Es un derecho y un deber de cada generacion protejer y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. el estado protegera el ambiente , la diversidad biologica, genetica, los proceso ecologicos, los parque nacionales y monumento naturales y demas ares de especial importancia ecologica.
Art 129:
todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. las entradas al pais de desechos toxicos y peligrosos, asi como la fabrica y uso de arma nucleares,quimico,entre otras el uso,manejo,tranporte y almacenamiento de las sustancias toxicas y peligosas. en los contrato que la republica celebre con personas naturales o juridicas,nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerara incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligacion de conservar transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de resablecer el ambiente a su estado natural si este resultado alterado, en los terminos que fije la ley.
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